Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El Ministerio Público puede en sus conclusiones variar la clasificación del delito perseguido, siempre que se trate de los mismos hechos; y el Juez no viola garantías en perjuicio del acusado al admitir el cambio de clasificación; mas si lo que se transmuta no es propiamente la clasificación, sino la naturaleza del delito, como ocurre en el presente caso, en que el delito de "golpes simples", se sustituye por el de "tentativa de violación" y por este delito no incluido en la consignación, ni en el auto de formal prisión, dicta sentencia condenatoria, viola con ello las garantías consignadas en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional.
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Registro digital (IUS): 812791
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 30
Amparo directo 9207/63. Cruz Tovar Pedro. 9 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Secretario: José M. Ortega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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