PENALES

Artículo IUS 812791. DELITO BASE DE LA SENTENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO BASE DE LA SENTENCIA.

El Ministerio Público puede en sus conclusiones variar la clasificación del delito perseguido, siempre que se trate de los mismos hechos; y el Juez no viola garantías en perjuicio del acusado al admitir el cambio de clasificación; mas si lo que se transmuta no es propiamente la clasificación, sino la naturaleza del delito, como ocurre en el presente caso, en que el delito de "golpes simples", se sustituye por el de "tentativa de violación" y por este delito no incluido en la consignación, ni en el auto de formal prisión, dicta sentencia condenatoria, viola con ello las garantías consignadas en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional.

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Registro digital (IUS): 812791

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 9207/63. Cruz Tovar Pedro. 9 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Secretario: José M. Ortega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812791 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812791 de la J. Penales SCJN?

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