Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del artículo 546 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se concluye que el incidente de libertad por desvanecimiento de datos puede promoverse en cualquier estado del proceso, incluso, después del cierre de instrucción, pues si el legislador local no estableció alguna limitante para su procedencia, es ilegal que el juzgador la realice, ya que hacerlo, implicaría transgredir en perjuicio del inculpado el derecho humano de defensa adecuada, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando como base principal que el proceso inicia desde el auto de formal procesamiento y culmina cuando causa ejecutoria la sentencia de primer grado, o bien, con el dictado de la sentencia de segunda instancia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011062
Clave: I.3o.P.46 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2076
Amparo en revisión 129/2015. 26 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Arturo Valle Castro.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2016 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P J/26 P (10a.) de título y subtítulo: "LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. EL INCIDENTE RELATIVO, PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO HASTA ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA EN QUE SE DECLAREN 'VISTOS LOS AUTOS' PARA DICTAR SENTENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 546 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL ABROGADO)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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