Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Los delitos de disolución social están comprendidos entre aquéllos que afectan la seguridad interior de la nación, en la inteligencia de que la interpretación auténtica pone de manifiesto que dichas conductas sólo serán constitutivas de disolución social cuando encuadren exactamente en uno cualquiera de los diversos contenidos en los párrafos primero, cuarto y quinto del artículo 145 del Código Penal y lesionen los bienes jurídicos tutelados como lo son, el orden y la paz pública o la soberanía nacional; la vida institucional del país, el funcionamiento de nuestras instituciones, servicios públicos o privados que pueden ser afectados como integrantes de la economía de la nación mediante actos de sabotaje.
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Registro digital (IUS): 813055
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 31
Amparo directo 2835/60. Antonio Gómez Rodríguez. 16 de febrero de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Enrique Padilla Correa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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