PENALES

Artículo IUS 813055. DISOLUCION SOCIAL, DELITOS DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DISOLUCION SOCIAL, DELITOS DE.

Los delitos de disolución social están comprendidos entre aquéllos que afectan la seguridad interior de la nación, en la inteligencia de que la interpretación auténtica pone de manifiesto que dichas conductas sólo serán constitutivas de disolución social cuando encuadren exactamente en uno cualquiera de los diversos contenidos en los párrafos primero, cuarto y quinto del artículo 145 del Código Penal y lesionen los bienes jurídicos tutelados como lo son, el orden y la paz pública o la soberanía nacional; la vida institucional del país, el funcionamiento de nuestras instituciones, servicios públicos o privados que pueden ser afectados como integrantes de la economía de la nación mediante actos de sabotaje.

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Registro digital (IUS): 813055

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 2835/60. Antonio Gómez Rodríguez. 16 de febrero de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Enrique Padilla Correa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813055 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813055 de la J. Penales SCJN?

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