PENALES

Artículo IUS 813056. EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL Y EL OFENDIDO POR EL DELITO (LEGISLACION PENAL FEDERAL).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL Y EL OFENDIDO POR EL DELITO (LEGISLACION PENAL FEDERAL).

La persona ofendida no es parte en el proceso que sigue al autor del delito de que fue víctima, puesto que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 21 constitucional, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial y según el artículo 136 del Código Federal de Procedimientos Penales, corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal como consecuencia lógica el artículo 141 del código citado previene que la persona ofendida por un delito no es parte en el procedimiento penal; por consiguiente, los promoventes de la recusación en el proceso a que se refiere la apelación de la que se pretende que no conozca el Magistrado recusado, no son parte en el proceso de que conoce dicho funcionario y, por ende, debe desecharse por improcedente la recusación propuesta por ellos.

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Registro digital (IUS): 813056

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 32

Precedentes

Recusación con causa 30/60. Samuel Reynoso Ruiz. 19 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: Luis E. Macgregor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813056 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813056 de la J. Penales SCJN?

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