PENALES

Artículo IUS 813057. EVASION DE PRESOS. DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EVASION DE PRESOS. DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

El delito de evasión de presos debe ser doloso y consistir en el suministro intencional de medios libertarios, mas sin embargo, se castiga también la negligencia como si fuera el delito cometido con dolo, cuando el guardián encargado de la custodia incurre en ella, por implicar el incumplimiento de sus deberes y ante la trascendencia que el hecho tiene para la sociedad, por lo que en el caso de evasión culposa, la negligencia se torna punible al producirse la evasión.

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Registro digital (IUS): 813057

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 2697/61. Ramón Gutiérrez Castro. 15 de agosto de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813057 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813057 de la J. Penales SCJN?

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