Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El delito de evasión de presos debe ser doloso y consistir en el suministro intencional de medios libertarios, mas sin embargo, se castiga también la negligencia como si fuera el delito cometido con dolo, cuando el guardián encargado de la custodia incurre en ella, por implicar el incumplimiento de sus deberes y ante la trascendencia que el hecho tiene para la sociedad, por lo que en el caso de evasión culposa, la negligencia se torna punible al producirse la evasión.
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Registro digital (IUS): 813057
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 33
Amparo directo 2697/61. Ramón Gutiérrez Castro. 15 de agosto de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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