Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El artículo 50 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal actualmente abrogada, publicada en la Gaceta Oficial de la entidad el 17 de septiembre de 1999, se negaba la posibilidad de otorgar el beneficio de la remisión parcial de la pena, entre otros, a los sentenciados por el delito de privación ilegal de la libertad o secuestro, y es hasta la reforma al citado artículo 50, publicada en el indicado medio de difusión oficial el 4 de junio de 2004, en vigor al día siguiente, en donde se establece la procedencia del citado beneficio, que perdura hasta la entrada en vigor, el 28 de febrero de 2011, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011136
Clave: PC.I.P. J/19 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo II
; Pág. 1733
Contradicción de tesis 8/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Primero y Séptimo, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 8 de diciembre de 2015. Mayoría de seis votos de los Magistrados Ricardo Paredes Calderón, Mario Ariel Acevedo Cedillo, Tereso Ramos Hernández, Lilia Mónica López Benítez, Guadalupe Olga Mejía Sánchez y Ricardo Ojeda Bohórquez. Disidentes: Héctor Lara González, Horacio Armando Hernández Orozco y Taissia Cruz Parcero. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 119/2015, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 63/2015, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 20/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.I.P. J/20 P (10a.). REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER ESTE BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD (SECUESTRO), EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO QUE NO TIENE APLICACIÓN RETROACTIVA EN SU BENEFICIO LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Siguiente
Art. IUS 813161. LESIONES QUE DEJAN CICATRIZ NOTABLE EN LA CARA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo