PENALES

Artículo PC.I.P. J/20 P (10a.). REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER ESTE BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD (SECUESTRO), EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO QUE NO TIENE APLICACIÓN RETROACTIVA EN SU BENEFICIO LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER ESTE BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD (SECUESTRO), EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO QUE NO TIENE APLICACIÓN RETROACTIVA EN SU BENEFICIO LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Con la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 28 de febrero de 2011, se proscribió la posibilidad de que los sentenciados por los delitos de privación ilegal de la libertad o secuestro accedan al beneficio de la remisión parcial de la pena, como se colige de su artículo 19, por lo que, aun cuando el artículo 39 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, vigente a partir del 19 de junio de dos mil once, no contempla como prohibición para la concesión de la remisión parcial de la pena, al que haya sido sentenciado por el delito de privación ilegal de la libertad (secuestro), sin embargo, no aplica el principio de retroactividad de la ley en beneficio del reo, pues la Ley General que regula los delitos de secuestro, incluso en la ejecución de las penas, prevalece sobre la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, al ser expedida por el Congreso de la Unión, en ejercicio de una facultad expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por tratarse de una ley especial en materia de secuestro, de acuerdo al principio de especialidad que debe prevalecer.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011135

Clave: PC.I.P. J/20 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo II
; Pág. 1732

Precedentes

Contradicción de tesis 8/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Primero y Séptimo, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 8 de diciembre de 2015. Mayoría de seis votos de los Magistrados Ricardo Paredes Calderón, Mario Ariel Acevedo Cedillo, Tereso Ramos Hernández, Lilia Mónica López Benítez, Guadalupe Olga Mejía Sánchez y Ricardo Ojeda Bohórquez. Disidentes: Héctor Lara González, Horacio Armando Hernández Orozco y Taissia Cruz Parcero. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 119/2015, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 63/2015, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 20/2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.P. J/20 P (10a.) del PENALES?

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