Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala
La jurisprudencia sólo es la obligatoria interpretación y determinación del sentido de la ley, y debe acatarse la que está vigente en el momento de aplicar aquella a los casos concretos, puesto que tal aplicación debe hacerse de acuerdo con la interpretación obligatoria, la cual desde que está en vigor vale para todos los actos jurisdiccionales futuros; siendo absurdo pretender, que en el periodo de validez de una cierta jurisprudencia, se juzguen algunos casos de acuerdo con interpretaciones ya superadas y modificadas por ella que es la única aplicable.
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Registro digital (IUS): 813148
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 37
Amparo directo 797/60. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del promovente, la fecha de resolución, ni el nombre del ponente. Amparo directo 6822/60. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del promovente, la fecha de resolución, ni el nombre del ponente. Amparo directo 991/61. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del promovente, la fecha de resolución, ni el nombre del ponente. Amparo directo 7388/60. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del promovente, la fecha de resolución, ni el nombre del ponente. Amparo directo 155/61. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del promovente, la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813146. HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO.
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Art. PC.I.P. J/20 P (10a.). REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER ESTE BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD (SECUESTRO), EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO QUE NO TIENE APLICACIÓN RETROACTIVA EN SU BENEFICIO LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
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