PENALES

Artículo XXIV.2o. J/1 (10a.). FALTA DE ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA SE SURTE A FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, AUN CUANDO DICHO ACTO RECLAMADO PROVENGA DE UNA AUTORIDAD FORMALMENTE ADMINISTRATIVA (PENITENCIARIA) Y CON INDEPENDENCIA DE QUE EL INTERNO TENGA LA CALIDAD DE PROCESADO O SENTENCIADO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FALTA DE ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA SE SURTE A FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, AUN CUANDO DICHO ACTO RECLAMADO PROVENGA DE UNA AUTORIDAD FORMALMENTE ADMINISTRATIVA (PENITENCIARIA) Y CON INDEPENDENCIA DE QUE EL INTERNO TENGA LA CALIDAD DE PROCESADO O SENTENCIADO.

Conforme lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CLXVI/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 824, de título y subtítulo: "TRASLADO DE PROCESADOS. LA ORDEN RELATIVA, DEBE AUTORIZARLA EL JUEZ QUE INSTRUYA LA CAUSA PENAL.", la prisión preventiva también forma parte de la pena, y todos los eventos sucedidos durante el cumplimiento de las sentencias, así como las decisiones que sobre su ejecución adopte la administración penitenciaria, deben ser del conocimiento de las autoridades jurisdiccionales en materia penal, incluidas las que ejercen el control de constitucionalidad de los actos de autoridad. En congruencia con dicho criterio, cuando en un juicio de amparo indirecto se reclamen actos que incidan en la falta de atención médica adecuada de un interno en un centro de reclusión, la competencia para conocer de aquél se surte a favor de un Juez de Distrito en Materia Penal, de conformidad con los artículos 35 y 51, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, aun cuando dicho acto reclamado provenga de una autoridad formalmente administrativa (penitenciaria), y con independencia de que el interno tenga la calidad de procesado o sentenciado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011139

Clave: XXIV.2o. J/1 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 1982

Precedentes

Amparo en revisión 313/2014. 12 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Juan Antonio Moreno Vela.Amparo en revisión 449/2014. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Alejandro Méndez Romo, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Humberto Salcedo Salcedo.Amparo en revisión 227/2015. 30 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Alejandro Méndez Romo, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Roberto Martínez Flores.Amparo en revisión 444/2014. 31 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Alejandro Méndez Romo, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Carlos Mauricio Torres Peña.Amparo en revisión 74/2015. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Alejandro Méndez Romo, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Carlos Mauricio Torres Peña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIV.2o. J/1 (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXIV.2o. J/1 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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