Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Si bien es cierto que el precepto citado prevé, como parte de la descripción típica del delito contra la seguridad del tránsito de vehículo, el hecho de manejar un vehículo de motor en "estado de ebriedad", sin especificar la cantidad de alcohol que un sujeto debe tener en su organismo (sangre u orina), o bien, las funciones corporales que deben verse disminuidas y en qué medida, para determinar que se encuentra en ese estado, también lo es que ello no genera duda, incertidumbre o confusión, ya que el estado de ebriedad es determinable, acudiendo a la ciencia médica en la que se establece la condición que presenta una persona quien, con motivo del consumo de alcohol, disminuye su capacidad de concentración, así como sus reacciones, y presenta dificultades visuales entre otras condiciones; por tanto, es innecesario que el legislador fije el grado de alcohol en la sangre o en la orina o determine qué funciones corporales y en qué medida deben verse disminuidas, por lo que el artículo 255, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Baja California no vulnera el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal.PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011248
Clave: PC.XV. J/15 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1440
Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, ambos en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 24 de noviembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Salvador Tapia García, Gustavo Gallegos Morales e Inosencio del Prado Morales, con el voto de calidad de la presidencia del Pleno. Disidentes: Isabel Iliana Reyes Muñiz, Graciela Margarita Landa Durán y David Guerrero Espriu. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Jesús Alcantar Canett.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis XXVI.5o.(V Región) 4 P (10a.), de título y subtítulo: "EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL. LOS ARTÍCULOS 144, FRACCIÓN II, 231 Y 255, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL NO PRECISAR EN FORMA CLARA Y EXACTA LO QUE DEBE ENTENDERSE POR ‘ESTADO DE EBRIEDAD’ EN LOS DELITOS DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES CAUSADOS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, VULNERAN ESE DERECHO FUNDAMENTAL.", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, página 1650, yEl sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 108/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. LVII/2016 (10a.). RECURSO DE APELACIÓN. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN DEFENSA DE CUALQUIER DERECHO FUNDAMENTAL CONTEMPLADO EN EL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRO DERECHO HUMANO CONTENIDO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN LOS QUE MÉXICO SEA PARTE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 417 Y 418 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Siguiente
Art. IUS 813314. ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo