Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para determinar la competencia para conocer de hechos denunciados como fraude procesal es necesario establecer quién es el sujeto pasivo del delito, atento al bien jurídico tutelado por la norma que en el caso lo es la correcta administración de justicia, ya que tiene por objeto que las autoridades administrativas o jurisdiccionales no sean utilizadas con la finalidad de obtener un beneficio indebido, mediante la realización de las conductas descritas en el tipo; y aun cuando eventualmente pudiera afectar otros bienes jurídicos, en la medida en que el beneficio indebido que se dé con el dictado de la resolución, pueda implicar un perjuicio para alguien, es posible establecer que uno de los sujetos pasivos del delito es siempre la autoridad administrativa o judicial, en virtud de que la acción ilícita vulnera de forma directa y principal la confiabilidad de la certeza que deriva de las resoluciones judiciales o administrativas, en tanto que el activo tiende a engañar o inducir al error a la autoridad. En esa tesitura, si se denunció el delito de fraude procesal, previsto en el artículo 310, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal, por hechos derivados de un juicio ejecutivo mercantil tramitado ante un Juzgado de Distrito en Materia Civil, el sujeto pasivo del delito es la Federación, dado que dicho juzgador fue quien resintió de manera directa y principal la conducta tendiente a inducirlo al error; por tanto, la competencia para juzgar y sancionar ese delito corresponde a un Juez Penal Federal, de conformidad con el artículo 50, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011260
Clave: I.1o.P.21 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1707
Amparo en revisión 244/2015. 14 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Ramón Eduardo López Saldaña.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2017 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/40 P (10a.) de título y subtítulo: "FRAUDE PROCESAL COMETIDO EN UN JUICIO NATURAL TRAMITADO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO. EL COMPETENTE PARA CONOCER DE ESE DELITO, ES EL JUEZ DEL MISMO FUERO EN MATERIA PENAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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