Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Entraña grave irregularidad el que el procurador de Justicia de un Estado conceda autorización a un Juez para que auxilie y aconseje al agente del Ministerio Público adscrito, pues equivale a fundir, en una sola, las funciones persecutora y de juicio, todo ello en desprestigio de la recta administración de justicia; mas a pesar de la circunstancia apuntada el Juez debe ceñirse a las conclusiones acusatorias del Ministerio Público para no incurrir en infracción de la garantía consignada en el artículo 21 constitucional.
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Registro digital (IUS): 813334
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 13
Amparo directo 319/40. Rubén Luengas Alvarez. 10 de abril de mil novecientos cuarenta. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.21 P (10a.). FRAUDE PROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SI SE DENUNCIÓ ESTE DELITO POR HECHOS DERIVADOS DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL TRAMITADO ANTE UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, AL SER LA FEDERACIÓN EL SUJETO PASIVO DEL ILÍCITO, LA COMPETENCIA PARA JUZGARLO Y SANCIONARLO CORRESPONDE A UN JUEZ PENAL FEDERAL.
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Art. IUS 813340. ARTICULO CATORCE CONSTITUCIONAL.
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