Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Además de que este precepto no rige en los casos relativos a órdenes de aprehensión, por su concordancia con el 16 de la Carta Magna, no resulta vulnerado, cuando la orden controvertida llena los requisitos señalados por este último dispositivo.
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Registro digital (IUS): 813340
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 17
Amparo en revisión 6654/39. Mateo Cambranis Montejo y coagraviados. 30 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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