PENALES

Artículo IUS 813340. ARTICULO CATORCE CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARTICULO CATORCE CONSTITUCIONAL.

Además de que este precepto no rige en los casos relativos a órdenes de aprehensión, por su concordancia con el 16 de la Carta Magna, no resulta vulnerado, cuando la orden controvertida llena los requisitos señalados por este último dispositivo.

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Registro digital (IUS): 813340

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 6654/39. Mateo Cambranis Montejo y coagraviados. 30 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813340 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813340 de la J. Penales SCJN?

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