PENALES

Artículo IUS 813344. COSA JUZGADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

COSA JUZGADA.

De acuerdo con la tesis que antecede, no puede decirse que exista cosa juzgada cuando un Juez, en su competencia, ha conocido de alguno de los delitos resultantes de un hecho con el cual se hayan infringido diversas leyes federales unas, o particulares de los Estados, otras, en relación con sólo uno o alguno de los aspectos o consecuencias de la acción; ni tampoco que se infrinja el artículo 23 constitucional por el hecho de que otro Juez someta al infractor a diverso proceso para juzgarlo en relación con los aspectos o consecuencias resultantes de esa misma acción y que da lugar a la intervención de autoridades judiciales de diferentes fueros.

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Registro digital (IUS): 813344

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 28

Precedentes

Amparo 7616/38. René Ruano Milícua. 26 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813344 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813344 de la J. Penales SCJN?

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