PENALES

Artículo I.1o.P.20 P (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DECLARADA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE ORIGINÓ LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 20/2014 (10a.), NO ES APLICABLE EN BENEFICIO DE LOS SENTENCIADOS A LOS QUE SE LES TOMÓ EN CONSIDERACIÓN SU ESTUDIO DE PERSONALIDAD PARA GRADUAR SU CULPABILIDAD, NI CON BASE EN EL PRINCIPIO PRO PERSONA, AL EXISTIR COSA JUZGADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DECLARADA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE ORIGINÓ LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 20/2014 (10a.), NO ES APLICABLE EN BENEFICIO DE LOS SENTENCIADOS A LOS QUE SE LES TOMÓ EN CONSIDERACIÓN SU ESTUDIO DE PERSONALIDAD PARA GRADUAR SU CULPABILIDAD, NI CON BASE EN EL PRINCIPIO PRO PERSONA, AL EXISTIR COSA JUZGADA.

La porción normativa del último párrafo del artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal, que permitía a la autoridad responsable tomar en cuenta los estudios de personalidad para graduar la penalidad, fue declarada inconstitucional por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el argumento de que nuestro orden jurídico se decanta por el paradigma del derecho penal del acto y rechaza a su opuesto, el derecho penal del autor; además, porque de acuerdo con el principio de legalidad, ninguna persona puede ser castigada por quien es, sino únicamente por las conductas delictivas que comprobadamente comete; criterio que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 20/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de marzo de 2014 a las 9:53 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 376, de título y subtítulo: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 175/2007]." Ahora bien, la inconstitucionalidad de la mencionada porción normativa es inaplicable en beneficio de quienes han sido sentenciados y que, en su momento, para graduar su culpabilidad se tomó en consideración el estudio de personalidad practicado en el proceso, incidiendo en la pena impuesta en la sentencia definitiva dictada en su contra, pues no debe emprenderse una reevaluación del grado de culpabilidad determinado al sentenciado, toda vez que esa cuestión ya fue resuelta definitivamente desde antes de que se cambiara y estableciera el nuevo criterio de la Suprema Corte, de modo que no resulta admisible aplicar la nueva interpretación de la ley a una situación que ya tiene el carácter de cosa juzgada. Por tanto, cuando no se está en los supuestos que permiten emprender una adecuación de la pena, sino ante la pretensión de aplicar un criterio de jurisprudencia -que efectúa una nueva interpretación de la ley-, a un caso que ya ha sido resuelto definitivamente, no procede hacer esa aplicación, ni siquiera con base en el principio pro persona, pues para llevar a cabo un ejercicio de interpretación más favorable al gobernado, debe estarse en una fase procesal que permita la aplicación de dicha interpretación, ya que, de no ser así, el aludido principio no implica dejar de observar, entre otros, el de cosa juzgada que impera en el caso concreto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011263

Clave: I.1o.P.20 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1715

Precedentes

Amparo en revisión 283/2015. 14 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Xucotzin Karla Montes Ortega.Amparo en revisión 301/2015. 14 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Edwin Antony Pazol Rodríguez.Amparo en revisión 328/2015. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Villa Jiménez. Secretaria: María Juana Hernández García.Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito emitió la jurisprudencia I.1o.P. J/2 (10a.), publicada el viernes 3 de junio de 2016, a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo IV, junio de 2016, página 2599, de título y subtítulo: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DECLARADA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE ORIGINÓ LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 20/2014 (10a.), NO ES APLICABLE EN BENEFICIO DE LOS SENTENCIADOS A LOS QUE SE LES TOMÓ EN CONSIDERACIÓN SU ESTUDIO DE PERSONALIDAD PARA GRADUAR SU CULPABILIDAD, NI CON BASE EN EL PRINCIPIO PRO PERSONA, AL EXISTIR COSA JUZGADA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.20 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.20 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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