PENALES

Artículo IUS 813329. ABANDONO DE PERSONA (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABANDONO DE PERSONA (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).

La acción antijurídica, tratándose del delito de abandono de persona, que señala el artículo 317 del Código Penal de Yucatán, consiste en el incumplimiento de los deberes familiares de asistencia, desamparo económico y situación afectiva consiguiente, en que se deja a un menor de edad, hijo del acusado, por no ministrarle los recursos necesarios para que pueda atender sus necesidades de subsistencia, toda vez que el artículo 75 del Código Civil de la misma entidad federativa, impone a los padres la obligación de dar alimentos a sus hijos menores de edad o incapacitados. Si, pues, el acusado confiesa que con anterioridad a la denuncia respectiva era poseedor de un establecimiento comercial para la venta de abarrotes, que vendió, y que después obtenía un ingreso diario de dos pesos, aproximadamente, como resultado de las actividades comerciales a que se dedicaba, al haberse comprobado, en esas condiciones, que no proveía al sostenimiento de su menor hijo, la intención delictuosa en que con ello incurrió y a que se refiere el artículo 9 del Código Penal, debe quedar en pie. En consecuencia, el auto de formal prisión respectivo no es violatorio del artículo 19 constitucional.

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Registro digital (IUS): 813329

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 11

Precedentes

Amparo en revisión 1642/40. Miguel Valdés Muñoz. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813329 del PENALES?

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