PENALES

Artículo I.9o.P.109 P (10a.). ROBO CALIFICADO. CASO EN EL QUE LA AGRAVANTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, RELATIVA A CUANDO SE COMETA "APROVECHANDO ALGUNA RELACIÓN DE TRABAJO", ES REPROCHABLE AL COAUTOR DE ESTE DELITO, ATENTO AL PRINCIPIO DE COMUNICABILIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 74 DEL PROPIO CÓDIGO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ROBO CALIFICADO. CASO EN EL QUE LA AGRAVANTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, RELATIVA A CUANDO SE COMETA "APROVECHANDO ALGUNA RELACIÓN DE TRABAJO", ES REPROCHABLE AL COAUTOR DE ESTE DELITO, ATENTO AL PRINCIPIO DE COMUNICABILIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 74 DEL PROPIO CÓDIGO.

En términos del artículo 74 del Código Penal para el Distrito Federal, el cual prevé el principio de comunicabilidad de las circunstancias modificativas de la punición (agravantes o atenuantes), a los partícipes del delito les serán reprochables las mismas circunstancias en la medida en que sean de naturaleza objetiva y formen parte del conocimiento integrante de ese dolo de partícipe en la realización preconcebida del hecho. Por otra parte, las circunstancias subjetivas sólo son atribuibles a aquellos en quienes concurran, es decir, son inherentes a la ejecución del mismo hecho y únicamente pueden referirse al autor, a menos de que existan pruebas de que los demás partícipes son conscientes de ellas. En consecuencia, cuando uno de los copartícipes es quien realiza el robo bajo la calificativa de "aprovechando alguna relación de trabajo", a que se refiere el artículo 223, fracción III, del mencionado código, con conocimiento previo o actual del coautor, atento al indicado principio de comunicabilidad, esa acción delictiva agravante es reprochable a ambos; lo que es factible aseverar, cuando dos personas acuerdan que una de ellas, aprovechando la relación de trabajo, sustraiga objetos del inmueble donde labora, la otra, en consecuencia, también responderá de dicha calificativa, siempre que se prueben esas circunstancias.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011331

Clave: I.9o.P.109 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1781

Precedentes

Amparo directo 176/2015. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Alaíde Garzón Olvera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.109 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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