PENALES

Artículo IUS 813421. DESERCION (LEGISLACION MILITAR).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DESERCION (LEGISLACION MILITAR).

Residiendo la infracción en términos generales, en el abandono deliberado del servicio militar por quien está obligado a permanecer en el Ejército Mexicano (artículo 6o. Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacional), y específicamente (artículo 269 fracción VI del Código Militar) que el oficial falte por tres días consecutivos sin motivo legítimo al servicio, requiere como presupuesto lógico, que previamente el obligado se encuentre desempeñando el cargo encomendado y resuelva ulteriormente abandonarlo, de ahí que si en un caso queda indemostrado que el acusado estuviese desempeñando el servicio por encontrarse acusado de otra deserción precedente y en espera de que se confirmara o revocara el auto de soltura, al ordenarse su reincorporación sin notificársele o hacérsele saber dicho mandato, es claro que no pudo incurrir en el ilícito que se comenta.

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Registro digital (IUS): 813421

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 4428/60. Torres Moncayo y Peralta Jesús. 7 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813421 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813421 de la J. Penales SCJN?

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