Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Residiendo la infracción en términos generales, en el abandono deliberado del servicio militar por quien está obligado a permanecer en el Ejército Mexicano (artículo 6o. Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacional), y específicamente (artículo 269 fracción VI del Código Militar) que el oficial falte por tres días consecutivos sin motivo legítimo al servicio, requiere como presupuesto lógico, que previamente el obligado se encuentre desempeñando el cargo encomendado y resuelva ulteriormente abandonarlo, de ahí que si en un caso queda indemostrado que el acusado estuviese desempeñando el servicio por encontrarse acusado de otra deserción precedente y en espera de que se confirmara o revocara el auto de soltura, al ordenarse su reincorporación sin notificársele o hacérsele saber dicho mandato, es claro que no pudo incurrir en el ilícito que se comenta.
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Registro digital (IUS): 813421
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 25
Amparo directo 4428/60. Torres Moncayo y Peralta Jesús. 7 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.109 P (10a.). ROBO CALIFICADO. CASO EN EL QUE LA AGRAVANTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, RELATIVA A CUANDO SE COMETA "APROVECHANDO ALGUNA RELACIÓN DE TRABAJO", ES REPROCHABLE AL COAUTOR DE ESTE DELITO, ATENTO AL PRINCIPIO DE COMUNICABILIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 74 DEL PROPIO CÓDIGO.
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