Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si bien es cierto que la sola violación a las disposiciones del reglamento de tránsito de vehículos, no es suficiente, para establecer que un acusado obró culposamente, su inobservancia es relevante, cuando se causa un daño a las personas o al patrimonio y se demuestra, que fue por manejar con impericia y por no atender a las disposiciones que establecen, que los conductores de vehículos de pasajeros deben circular sobre su derecha, disminuyendo su velocidad al entrar a las poblaciones.
---
Registro digital (IUS): 813430
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 31
Amparo directo 5294/59. García Nieto Emilio. 18 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813421. DESERCION (LEGISLACION MILITAR).
Siguiente
Art. IUS 813439. PRUEBA PERICIAL (ARTICULO 254 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo