Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No es violatoria de garantías la sentencia que concede valor probatorio a un dictamen pericial contrario al inculpado, con preferencia al emitido por los peritos de la defensa y el tercero en discordia, cuando el primero, por razones concretamente señaladas por la autoridad responsable, está más de acuerdo con las constancias procesales.
---
Registro digital (IUS): 813439
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 36
Amparo directo 7993/59. Reyes Sánchez Porfirio. 7 de julio de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813430. LOS DELITOS CULPOSOS Y LA INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS DE TRANSITO.
Siguiente
Art. IUS 813443. RAPTO. ANIMO DE SEGREGACION EN EL AGENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo