Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La toma y desplazamiento de la mujer constituye el acto de apoderamiento o elemento rector del tipo, por lo que si un sujeto, aprovechándose de la ausencia de la madre de la sujeto pasivo, minoridad de ésta (trece años), hora avanzada de la noche y relaciones de noviazgo, se lleva a la menor de su ambiente a un paraje de la localidad donde realiza el propósito erótico, es indubitable que denotó ánimo de segregación, sin tener relevancia que no prolongara los efectos antijurídicos por reintegrarla al domicilio paterno aduciendo que no era virgen, en virtud de que ya para entonces había consumado atentado contra la libertad y seguridad personal de la ofendida y lesionado el interés familiar.
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Registro digital (IUS): 813443
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 37
Amparo directo 1404/60. Galindo Amaro Antonio. 1o. de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.6 P (10a.). CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 289, IN FINE, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ ABROGADO, ES INCONSTITUCIONAL, POR LO QUE SI EL JUEZ COMUNICÓ AL PROCURADOR QUE AQUÉLLAS NO SE PRESENTARON DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS, CON EL OBJETO DE QUE ÉSTE LAS FORMULE EN IGUAL TÉRMINO, EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE PROMUEVA, EN EJERCICIO DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO, DEBE ORDENARSE SU INAPLICACIÓN, LA REPOSICIÓN DE
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