Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto citado establece un caso de excepción al principio de definitividad, consistente en que cuando la procedencia del recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponer dicho recurso o acudir al juicio de amparo. Por su parte, el artículo 414 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, en ninguna de sus fracciones prevé expresamente la procedencia del recurso de apelación contra la resolución del Juez de Garantía que confirma el no ejercicio de la acción penal decretado por el Ministerio Público, entonces, el fundamento legal se advierte insuficiente para determinarla, aunado a que, establecer si la fracción I del citado numeral contempla dentro de su texto la naturaleza de los actos de investigación, o bien, únicamente los posteriores, implica llevar a cabo un ejercicio de interpretación adicional. Consecuentemente, en este supuesto el quejoso no tiene la carga de agotar el recurso de apelación, por actualizarse la indicada excepción al principio de definitividad y, por tal motivo, puede interponerlo o acudir directamente al juicio de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011361
Clave: XVII.1o.P.A.25 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2535
Queja 98/2015. 12 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Luis Olivares López, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2016 del Pleno del Décimo Séptimo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XVII. J/7 P (10a.) de título y subtítulo: "NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. ES INNECESARIO QUE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO INTERPONGA EL RECURSO DE APELACIÓN, CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE GARANTÍA QUE LO CONFIRMA, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA VIGENTE HASTA EL 12 DE JUNIO DE 2016)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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