Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No debe aceptarse que porque el agente del Ministerio Público Federal manifestó en su pedimento relativo a la competencia, que no están demostrados los elementos constitutivos del delito de rebelión previstos y penados en los artículos 103 y 135, fracción I, del Código Penal, dicho funcionario dejó de ejercitar la acción penal, supuesto que tan sólo externó su opinión respecto de la cuestión de competencia. No procede declarar que está o no comprobada la existencia del delito de rebelión, porque el único objeto de esta resolución es dilucidar la controversia jurisdiccional, y corresponderá al Juez a quien se declare competente examinar y decidir en cuanto a la comprobación del referido delito. Por otra parte, aparece de los autos, que el Ministerio Público del orden común si ejercitó la acción penal por el delito de rebelión contra las instituciones de la República y, siendo así, es evidente que la competencia para conocer de ese acto delictuoso incumbe al fuero federal, de conformidad con el artículo 41, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
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Registro digital (IUS): 813472
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 91
Competencia 120/40. Suscitada entre el Juzgado de Distrito del Estado de Sonora y de Primera Instancia de Nogales. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.25 P (10a.). RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE GARANTÍA QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SU PROCEDENCIA ESTÁ SUJETA A UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL, POR LO QUE EL QUEJOSO PUEDE INTERPONERLO O ACUDIR DIRECTAMENTE AL JUICIO DE AMPARO, POR ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
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Art. IUS 813475. ROBO DE METALES.
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