PENALES

Artículo IUS 813475. ROBO DE METALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ROBO DE METALES.

El mencionado delito no está comprendido en el artículo 94, fracciones I, II y II de la Ley Minera vigente, que se refiere a la explotación indebida de un fundo minero porque constituye un acto aislado, aunque más o menos prolongado, pues la explotación de un fundo minero no es otra cosa que una serie de actos coordinados, que, una vez localizada la misma, obtenida la concesión previa necesaria para iniciar los trabajos y practicados los túneles, tiros o socavones necesarios, principian por el desprendimiento de la tierra de los fragmentos rocosos que pueden contener el mineral buscado, y continúan con una serie de maniobras más o menos complicadas, hasta llegar a separar dicho mineral de todas las sustancias con que estuviere mezclado para llegar a obtener el metal puro. En este caso, los acusados se apoderaron o trataron de hacer suyo el mineral recogido, seguramente para venderlo en bruto, obteniendo desde luego un beneficio, por lo que ese apoderamiento puede constituir el delito de robo; pero con este acto delictuoso no puede decirse que se afecten los intereses de la nación, porque quien tenía derecho para desprender o extraer minerales de la mina, de acuerdo con la concesión que había obtenido del Gobierno Federal para explotar ese fundo, era una cooperativa minera, la que había emprendido los trabajos previos y preparados correspondientes, abriendo los túneles o tiros e invirtiendo en ello capital de su propiedad, y por lo tanto, el daño o perjuicio causado por los acusados recayó, indudablemente, en contra de la citada cooperativa; así pues, por ambos conceptos, es indudable que la competencia para seguir conociendo del caso radica en el fuero común.

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Registro digital (IUS): 813475

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 92

Precedentes

Competencia 45/41. Suscitada entre e Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de Zacatecas y el Juez de Distrito en ese Estado. La publicación no menciona la fecha de resolución. Mayoría de once votos contra cinco. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813475 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813475 de la J. Penales SCJN?

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