Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El mencionado delito no está comprendido en el artículo 94, fracciones I, II y II de la Ley Minera vigente, que se refiere a la explotación indebida de un fundo minero porque constituye un acto aislado, aunque más o menos prolongado, pues la explotación de un fundo minero no es otra cosa que una serie de actos coordinados, que, una vez localizada la misma, obtenida la concesión previa necesaria para iniciar los trabajos y practicados los túneles, tiros o socavones necesarios, principian por el desprendimiento de la tierra de los fragmentos rocosos que pueden contener el mineral buscado, y continúan con una serie de maniobras más o menos complicadas, hasta llegar a separar dicho mineral de todas las sustancias con que estuviere mezclado para llegar a obtener el metal puro. En este caso, los acusados se apoderaron o trataron de hacer suyo el mineral recogido, seguramente para venderlo en bruto, obteniendo desde luego un beneficio, por lo que ese apoderamiento puede constituir el delito de robo; pero con este acto delictuoso no puede decirse que se afecten los intereses de la nación, porque quien tenía derecho para desprender o extraer minerales de la mina, de acuerdo con la concesión que había obtenido del Gobierno Federal para explotar ese fundo, era una cooperativa minera, la que había emprendido los trabajos previos y preparados correspondientes, abriendo los túneles o tiros e invirtiendo en ello capital de su propiedad, y por lo tanto, el daño o perjuicio causado por los acusados recayó, indudablemente, en contra de la citada cooperativa; así pues, por ambos conceptos, es indudable que la competencia para seguir conociendo del caso radica en el fuero común.
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Registro digital (IUS): 813475
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 92
Competencia 45/41. Suscitada entre e Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de Zacatecas y el Juez de Distrito en ese Estado. La publicación no menciona la fecha de resolución. Mayoría de once votos contra cinco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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