Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Se comprobó en los autos plenamente el carácter militar del acusado y también que cuando ocurrió el hecho delictuoso se encontraba éste desempeñando una comisión de carácter militar. El artículo 434, fracción II, del Código de Justicia Militar establece que dentro el Ejército Nacional, y para los efectos del propio código, quedan comprendidos todos los conjuntos de fuerzas organizadas o que se organicen por la Federación o por los Estados, entre las que indudablemente se encuentran las defensas rurales. En el artículo 57 del mismo código se considera, en su fracción II, como delitos contra la disciplina militar los del orden común o federal, cuando fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de éste. Así pues, en el presente caso, conforme a esta última disposición del Código Castrense, es evidente que las autoridades judiciales del fuero militar son las legalmente competentes para seguir conociendo de la averiguación.
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Registro digital (IUS): 813478
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 97
Competencia 25/41. Suscitada entre el Juzgado Militar de San Luis Potosí y el de Primera Instancia de Río Verde. La publicación no menciona la fecha de resolución. Mayoría de diecisiete votos contra dos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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