Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Corresponde la competencia para conocer del caso al fuero común, porque no se comprobó que los componentes de la guerrilla de San Javier estuvieran en servicio militar en el rancho donde tuvieron lugar los hechos y cuando éstos se suscitaron; y tampoco se comprobó que estuvieran ejecutando actos derivados de un servicio de esa naturaleza; por lo contrario, de lo expuesto por algunos testigos presenciales y aún por los mismos acusados, se deduce que los individuos en cuestión habían ocurrido al lugar con motivo de un baile que se efectuaba par la celebración de una boda.
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Registro digital (IUS): 813481
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 97
Competencia 123/40. Suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal de Irapuato, Estado de Guanajuato y Juzgado Militar de Guadalajara. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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