Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La competencia federal quedaría surtida si las víctimas del delito fueran miembros del Ejército Nacional, pero con las deficientes diligencias practicadas no bastan para establecer, hasta ahora, e indubitablemente, que las víctimas fueron militares que hubieran sucumbido en ejercicio de sus deberes o con motivo de ellos; por tanto, no hay elementos para inclinar la decisión en ese sentido y, por consiguiente, la competencia debe atribuirse a las autoridades del fuero común.
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Registro digital (IUS): 813484
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 98
Competencia 121/40. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Jonacatepec, Morelos, y el Juez de Distrito en el Estado de Morelos. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de diecinueve votos en cuanto a la competencia del Juez del fuero común; y dieciocho votos contra uno por lo que se refiere a la competencia de dicho Juez para conocer de la averiguación respecto del homicidio perpetrado en la persona de José García Yépez que, según las declaraciones de algunos testigos que depusieron en el proceso, tenía condición militar con el carácter de Cabo del Ejército Federal. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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