PENALES

Artículo 1a. XCVII/2016 (10a.). MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. MEDIDAS ESPECIALES QUE EL JUZGADOR DEBE ADOPTAR PARA PROTEGERLO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. MEDIDAS ESPECIALES QUE EL JUZGADOR DEBE ADOPTAR PARA PROTEGERLO.

La condición de vulnerabilidad de la víctima del delito es evidente en el caso de los menores de edad, debido a su situación especial de desarrollo e inmadurez física y psicológica. Ante ello, los juzgadores deben adoptar medidas especiales para protegerlos en los casos en que sean víctimas de un delito, las cuales consisten en: (i) el reconocimiento de su dignidad humana, lo cual conlleva el deber de respetarlos y considerarlos como personas con necesidades, deseos e intereses propios, y exige alejarse de la concepción del menor como un simple receptor pasivo de protección y cuidado, o bien, como un medio para determinar la responsabilidad del inculpado en el proceso penal; (ii) su no revictimización, que consiste en protegerlos contra todo sufrimiento, situación de riesgo o tensión innecesaria o discriminación; y, (iii) su participación en el proceso penal, que se conforma por el deber de las autoridades de informarles su situación legal y sus derechos correlativos, e implica el deber de brindarles la oportunidad de que sus sentimientos y opiniones sean escuchados y tomados en cuenta por el juzgador, en función de su madurez, edad y capacidad de discernimiento.

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Registro digital (IUS): 2011390

Clave: 1a. XCVII/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1125

Precedentes

Amparo directo en revisión 4416/2013. 28 de octubre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Bárcena Zubieta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XCVII/2016 (10a.) del PENALES?

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