Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Generalmente, el perdón del ofendido en los delitos perseguibles por querella implica la extinción de la acción penal. No obstante, en los delitos en que la víctima sea un menor de edad no es posible interpretar esta regla como absoluta, pues subsiste un interés especial más allá del que corresponde al representante del menor de otorgar el perdón, el cual consiste en proteger los derechos de la infancia a la luz de su interés superior. En ese sentido, en los casos en que un menor sea víctima de un delito y su representante otorgue el perdón, el juzgador debe evaluar si extinguir la causa penal es lo mejor para el menor. Para llegar a dicha determinación, el juez debe analizar la naturaleza del delito, esto es, ponderar qué bien jurídico protege; evaluar cuidadosamente los hechos particulares del caso, así como resguardar las garantías del niño en el proceso penal, es decir, la protección a su dignidad, su no revictimización y la oportunidad de que participe en el proceso penal en la medida de lo posible.
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Registro digital (IUS): 2011391
Clave: 1a. XCVIII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1126
Amparo directo en revisión 4416/2013. 28 de octubre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Bárcena Zubieta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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