Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el quejoso sabiendo como reacciona su naturaleza al estímulo de una bebida alcohólica, se embriaga -hacer activo- precisamente para matar durante la borrachera a otra persona, para cuyo acto le falta, como él sabe, el valor en estado normal, la actividad así desplegada no puede fundar la inimputabilidad de la conducta por no satisfacerse las exigencias de tal excluyente; pues de considerarse tal comportamiento como una de las llamadas actiones liberaes in causa, de todas formas es reprochable la conducta desaprobada del sujeto, supuesto que al embriagarse, se utiliza a sí mismo como instrumento, aportando la causa decisiva del daño habido, siendo punible a título de dolo, sin que el fallo que así lo establece, sea violatorio de garantías constitucionales.
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Registro digital (IUS): 813494
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 22
Amparo directo 4365/54. José Contreras Sarabia. 3 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerme. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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