Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Por regla general, el juicio de amparo en favor de los menores de edad debe promoverse por quien ostente su legítima representación. No obstante, la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes, justifica que en ciertos casos el juicio de amparo pueda ser promovido por otras personas en su nombre y representación -incluyendo al Ministerio Público-. Esta legitimación amplia en favor de los menores para promover el juicio de amparo, encuentra sustento en el artículo 8o. de la Ley de Amparo, así como en los principios de interés superior del menor y de protección integral de la infancia, y es especialmente relevante en aquellos casos en los cuales los intereses del niño o la niña puedan no ser exactamente coincidentes con los de sus representantes legales. Si se dejara enteramente en manos de estos últimos la posibilidad de accionar ante la justicia la protección de sus derechos, se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión al menor, ante la posibilidad de que éstos se nieguen o abstengan de defender dichos intereses. La conclusión anterior no implica de ninguna manera suponer que los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad o la tutela sean sustituidos, suprimidos o suspendidos; simplemente le otorga legitimación al representante social para plantear su preocupación frente al órgano jurisdiccional, quien estará en mejor aptitud de resolver si existe una afectación a los derechos del niño.
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Registro digital (IUS): 2011392
Clave: 1a. XCVI/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1127
Amparo directo en revisión 4416/2013. 28 de octubre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Bárcena Zubieta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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