PENALES

Artículo IUS 813502. EL DERECHO DE DEFENSA NO RECONOCE MAS FRONTERAS, QUE LAS ESTABLECIDAS AL DERECHO DE PETICION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

EL DERECHO DE DEFENSA NO RECONOCE MAS FRONTERAS, QUE LAS ESTABLECIDAS AL DERECHO DE PETICION.

Siendo el derecho de defensa una institución considerada como garantía protectora de la vida, del honor y de la libertad del hombre, resulta ilegal y atentatorio, que un tribunal de justicia sancione al defensor de un acusado con prisión y multa, por el hecho de haber solicitado se ampliara la declaración de un testigo, después de cerrada la instrucción y fenecido el término de prueba. Según el artículo 20 constitucional y de más disposiciones reglamentarias, el derecho de defensa no reconoce más límites que los señalados al derecho de petición.

---

Registro digital (IUS): 813502

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 586/55 José Bahena Arce. 27 de agosto de 1955. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813502 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813502 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 813502 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 813502 PENALES desde tu celular