Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Siendo el derecho de defensa una institución considerada como garantía protectora de la vida, del honor y de la libertad del hombre, resulta ilegal y atentatorio, que un tribunal de justicia sancione al defensor de un acusado con prisión y multa, por el hecho de haber solicitado se ampliara la declaración de un testigo, después de cerrada la instrucción y fenecido el término de prueba. Según el artículo 20 constitucional y de más disposiciones reglamentarias, el derecho de defensa no reconoce más límites que los señalados al derecho de petición.
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Registro digital (IUS): 813502
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 9
Amparo directo 586/55 José Bahena Arce. 27 de agosto de 1955. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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