Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El delito de aborto ha sufrido variantes en el derecho substantivo pasando de la expulsión o extracción del producto de la concepción mediante maniobras abortivas, a la muerte del ser en cualquier etapa de su evolución, o sea que el tránsito ha sido del aborto propio al feticidio o aborto impropio y en cambio, las normas procesales afines al ilícito, se han quedado vinculadas a la primera acepción (aborto propio), por lo que el juzgador, ante el divorcio de leyes, puede usar, en lugar de la regla especial para la vieja figura, la libre receptación que le confiere la ley adjetiva y lograr evidenciar por otros medios, los elementos materiales de la nueva infracción.
---
Registro digital (IUS): 813510
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 21
Amparo directo 3656/55. Isaac Quijano Manzano. 8 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Mercado Alarcón.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXVI, página 115, tesis de rubro: "ABORTO, NATURALEZA Y ESTRUCTURACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813502. EL DERECHO DE DEFENSA NO RECONOCE MAS FRONTERAS, QUE LAS ESTABLECIDAS AL DERECHO DE PETICION.
Siguiente
Art. PC.II.P. J/1 P (10a.). DEFENSA ADECUADA. EN LA IMPOSICIÓN DE CORRECCIONES DISCIPLINARIAS POR INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL, AL DERIVAR DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DISTINTO AL PROCESO PENAL, ES INNECESARIO QUE EL PROBABLE INFRACTOR ESTÉ ASISTIDO POR DEFENSOR PÚBLICO O PRIVADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo