Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El hecho de que la reparación del daño se encuentre prevista en los códigos penales y se reclame a través del ejercicio de la acción penal, no excluye o elimina el carácter civil de la misma. En ese sentido, para determinar si es procedente dicha reparación, es necesario acreditar los mismos elementos de la responsabilidad civil extracontractual, con independencia del código que la regule, a saber: a) el hecho ilícito; b) el daño; y, c) el nexo causal entre el hecho y el daño. Ahora bien, tratándose de la vía penal, algunos de estos elementos se encuentran determinados por la existencia del delito y la responsabilidad penal. Así, al probarse el delito puede considerarse también acreditado el hecho ilícito generador de la responsabilidad civil. Lo mismo sucede tratándose de la existencia del daño y el nexo causal entre el hecho y daño, los cuales pueden tenerse igualmente por demostrados al confirmarse la responsabilidad penal y el carácter de la víctima. En todo caso, será la intensidad del daño, mas no su existencia, la que deberá ser probada en juicio.
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Registro digital (IUS): 2011485
Clave: 1a. CXXI/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1143
Amparo directo en revisión 4646/2014. 14 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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