PENALES

Artículo IUS 813619. DUDA .

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DUDA .

Cuando un Tribunal concluye en la condena mediante un raciocinio denotando seguridad y firmeza, desaparece automáticamente la oportunidad de aplicar el artículo 602 del Código de Justicia Militar porque precisamente la duda es un estado de conciencia y como tal, subjetivo: implica ausencia completa de convicción, suspensión de juicio como resultante de indecisión ante la afirmación o negación de una realidad; estado de perplejidad por no saber qué sustentarse o un medio entre dos posibilidades en que ninguna de ellas muestra un perfil bastante convincente.

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Registro digital (IUS): 813619

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 659. Enrique Bustamante 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIV, página 175, tesis de rubro: "CONFESION DEL REO. LEGISLACION MILITAR."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813619 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813619 de la J. Penales SCJN?

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