Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La circunstancia de encontrarse el conductor de un vehículo transitoriamente en la localidad de los acontecimientos, no los excluye de responder del resultado dañoso que se origine por su conducta imprudente, pero sí, en cambio, habrá de servir de elemento al juzgador para graduar la pena.
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Registro digital (IUS): 813614
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 38
Amparo directo 968/53. Paxón Charles Hayes. 7 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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