Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De acuerdo con la penalogía la conmutación de sanción privativa de la libertad por multa y el beneficio de la condena condicional, constituyen dos ventajosos sustitutivos de las penas cortas de prisión y si el juzgador al individualizar la sanción opta por la concesión de la segunda y omite la conmutación, no viola ninguna garantía, ya que satisface una medida preventiva de política criminal al conceder aquél beneficio, mucho más adecuada en la mayoría de los casos que la multa; y además, siendo la conmutación facultad discrecional del que juzga (artículo 74 del Código Penal Federal), al emplear el legislador la expresión "podrán a su prudencia arbitrio" no puede ser al mismo tiempo derecho del acusado para que elija entre condicional y multa, toda vez que tales medidas operan principalmente en su dinámica, cumpliendo fines de interés colectivo.
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Registro digital (IUS): 813601
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 35
Amparo directo 1078/54. Ana Rubalcava Stockman. 21 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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