Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si un acusado por homicidio se abstiene de declarar sobre los hechos y en distinto proceso por robo, íntimamente ligado al primer delito, declara circunstanciadamente sobre el desarrollo de tales hechos que culminaron con la muerte respectiva y se acumulan después los dos procesos, hay verdadera confesión con fuerza de prueba plena en cuanto al homicidio también por reunir todos y cada uno de los requisitos legales. La tesis contraria conduciría al absurdo de que por una razón ni siquiera formal sino material, cerrará el Juez deliberadamente los ojos ante la verdad, objeto supremo de todo procedimiento, despreciando el factor más importante de la investigación y constituyendo inferencias innecesarias por existir prueba directa tan destacada. Sería una pantalla que el propio Juez se coloca en vez de apreciar el panorama jurídico que describe la confesión.
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Registro digital (IUS): 813599
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 35
Amparo directo 3477/53. Toribio Ramírez Torres. 5 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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