PENALES

Artículo IUS 813587. CONFESION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFESION.

Acreditado en el sumario, de acuerdo con la primitiva declaración de los codelincuentes, que entre éstos hubo acuerdo de privar de la vida a la víctima, determinados por el propósito de robar el dinero que ésta llevaba consigo y previamente a la consumación del evento, acordaron las circunstancias en que éste se realizaría, no es óbice, ni desvirtuaría su culpabilidad, el hecho de que al vertir su declaración preparatoria no lo ratificaran y negaran su participación en los hechos criminosos, ya que el juzgador debía estar a la primera de las manifestaciones de los imputados por considerar que éstas correspondían a la realidad de los acontecimientos; en consecuencia el fallo que declara la culpabilidad de los imputados no es violatorio de las normas reguladoras de la prueba, ni, por ende, de garantías constitucionales.

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Registro digital (IUS): 813587

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 6094/54. Carlos y Alberto Cansino Bak y Feliciano Tun. 12 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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