Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Acreditado en el sumario, de acuerdo con la primitiva declaración de los codelincuentes, que entre éstos hubo acuerdo de privar de la vida a la víctima, determinados por el propósito de robar el dinero que ésta llevaba consigo y previamente a la consumación del evento, acordaron las circunstancias en que éste se realizaría, no es óbice, ni desvirtuaría su culpabilidad, el hecho de que al vertir su declaración preparatoria no lo ratificaran y negaran su participación en los hechos criminosos, ya que el juzgador debía estar a la primera de las manifestaciones de los imputados por considerar que éstas correspondían a la realidad de los acontecimientos; en consecuencia el fallo que declara la culpabilidad de los imputados no es violatorio de las normas reguladoras de la prueba, ni, por ende, de garantías constitucionales.
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Registro digital (IUS): 813587
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 33
Amparo directo 6094/54. Carlos y Alberto Cansino Bak y Feliciano Tun. 12 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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