Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No obstante que el concepto de violación hecho valer por el quejoso no reúne los requisitos legales, supliendo la deficiencia debe estudiarse si la sentencia reclamada que condenó por determinado delito al acusado es o no violatorio de garantías para el efecto de, según proceda, conceder o negar el amparo.
---
Registro digital (IUS): 813580
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 31
Amparo directo 5786/54. Jesús Suárez Carranza. 9 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813578. CASTIDAD Y HONESTIDAD, LEGISLACION PENAL DE TABASCO.
Siguiente
Art. IUS 813587. CONFESION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo