PENALES

Artículo XXVII.3o.15 P (10a.). DICTÁMENES PERICIALES. LA OMISIÓN DE RATIFICAR LOS RENDIDOS POR LOS PERITOS OFICIALES SE CONVALIDA, SI ÉSTOS, EN LA JUNTA DE PERITOS CORRESPONDIENTE, SOSTIENEN LA POSTURA QUE PLASMARON EN AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DICTÁMENES PERICIALES. LA OMISIÓN DE RATIFICAR LOS RENDIDOS POR LOS PERITOS OFICIALES SE CONVALIDA, SI ÉSTOS, EN LA JUNTA DE PERITOS CORRESPONDIENTE, SOSTIENEN LA POSTURA QUE PLASMARON EN AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADA).

Atento al criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 7/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 235, de rubro: "DICTÁMENES PERICIALES. PARA SU VALIDEZ DEBEN SER RATIFICADOS POR QUIENES LOS EMITEN, INCLUSO POR LOS PERITOS OFICIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).", la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado; por lo que ante la omisión de ratificar dicha probanza, aun tratándose de peritos oficiales, constituyen pruebas imperfectas y, por ende, carecen de valor; sin embargo, si al celebrarse la junta de peritos prevista en el artículo 167 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo abrogado, el perito oficial sostiene la postura plasmada en su respectivo dictamen pericial, la aludida omisión de ratificarlo se convalida, pues al reconocer ante la autoridad judicial la emisión del dictamen, no deja lugar a dudas que fue él quien lo emitió y no otra persona, ni que éste fue sustituido o alterado sin su consentimiento.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011501

Clave: XXVII.3o.15 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2290

Precedentes

Amparo directo 610/2014. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Jacqueline Barajas López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.15 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.15 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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