Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
De los delitos cometidos en el extranjero por mexicanos contra mexicanos, o contra extranjeros, o por extranjeros contra mexicanos, deben conocer las autoridades judiciales federales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en su carácter de ley federal, sin que deba tenerse en cuenta el hecho de que el acusado sea menor de 18 años y que, por tal circunstancia pueda tener el carácter de extranjero, pues aun así, el caso queda comprendido dentro del citado precepto legal (Caso de aplicación estricta de la jurisprudencia cuya tesis aparece listada bajo el número 330, en las páginas 627 y 628 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación).
---
Registro digital (IUS): 813639
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1951; Pág. 190
Competencia 1/50. Suscitada entre el Juez Primero Penal del Distrito de Bravos, residente en Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, y el Juez Segundo de Distrito del mismo Estado. 6 de diciembre de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813638. IMPOSICION DE LA PENA.
Siguiente
Art. XXVII.3o.15 P (10a.). DICTÁMENES PERICIALES. LA OMISIÓN DE RATIFICAR LOS RENDIDOS POR LOS PERITOS OFICIALES SE CONVALIDA, SI ÉSTOS, EN LA JUNTA DE PERITOS CORRESPONDIENTE, SOSTIENEN LA POSTURA QUE PLASMARON EN AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo