PENALES

Artículo IUS 813639. DELITO COMETIDO EN EL EXTRANJERO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DELITO COMETIDO EN EL EXTRANJERO.

De los delitos cometidos en el extranjero por mexicanos contra mexicanos, o contra extranjeros, o por extranjeros contra mexicanos, deben conocer las autoridades judiciales federales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en su carácter de ley federal, sin que deba tenerse en cuenta el hecho de que el acusado sea menor de 18 años y que, por tal circunstancia pueda tener el carácter de extranjero, pues aun así, el caso queda comprendido dentro del citado precepto legal (Caso de aplicación estricta de la jurisprudencia cuya tesis aparece listada bajo el número 330, en las páginas 627 y 628 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación).

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Registro digital (IUS): 813639

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1951; Pág. 190

Precedentes

Competencia 1/50. Suscitada entre el Juez Primero Penal del Distrito de Bravos, residente en Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, y el Juez Segundo de Distrito del mismo Estado. 6 de diciembre de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813639 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813639 de la J. Penales SCJN?

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