Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien la determinación de segunda instancia que confirma el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, decretado por el Juez de primer grado, no constituye una sentencia definitiva, lo cierto es que se trata de una resolución análoga que pone fin al procedimiento sin resolverlo en lo principal, pues adquiere la calidad de sentencia absolutoria con categoría de cosa juzgada, respecto de la cual, la normatividad aplicable no prevé ningún recurso ordinario por el cual pueda ser modificada o revocada. Por tanto, en su contra procede el juicio de amparo directo, en términos de los artículos 107, fracciones III, inciso a), párrafos primero y tercero y V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley de Amparo, cuyo conocimiento corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito. Máxime que, al tratarse de una sentencia absolutoria con valor de cosa juzgada, conforme al artículo 667 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el ofendido tiene legitimación para controvertir -vía amparo directo- la sentencia que absuelve al acusado, para conferirle la oportunidad de acreditar el derecho a obtener la reparación del daño.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011516
Clave: I.1o.P.26 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2555
Amparo en revisión 320/2015. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Villa Jiménez. Secretaria: Daniela Edith Ávila Palomares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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