Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Tanto los daños patrimoniales como los morales, tienen dos tipos de proyecciones: presentes y futuras. Se considera que el daño es actual cuando éste se encuentra ya producido al momento de dictarse sentencia. Este daño comprende todas las pérdidas efectivamente sufridas. Por su parte, el daño futuro es aquel que todavía no se ha producido al dictarse sentencia, pero se presenta como una previsible prolongación o agravación de un daño actual, o como un nuevo menoscabo futuro, derivado de una situación del hecho actual. Para que los daños futuros puedan dar lugar a una reparación, la probabilidad de que el beneficio ocurriera debe ser real y seria, y no una mera ilusión o conjetura del damnificado. Así pues, para determinar el alcance real de la reparación del daño derivado del delito, el juez debe valorar no sólo las afectaciones actuales, sino también las consecuencias futuras.
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Registro digital (IUS): 2011533
Clave: 1a. CXXVIII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1146
Amparo directo en revisión 4646/2014. 14 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXXIX/2016 (10a.). REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. NO DEBE CONFUNDIRSE LA EXISTENCIA DE LOS DAÑOS PATRIMONIALES O MORALES, CON LA CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
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