PENALES

Artículo I.1o.P.24 P (10a.). BENEFICIOS PENITENCIARIOS. LA FACULTAD TÁCITA DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PARA ANALIZAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL QUE SE LE CONCEDIÓ AL SENTENCIADO POR UNO DIVERSO, GARANTIZA EL PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

BENEFICIOS PENITENCIARIOS. LA FACULTAD TÁCITA DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PARA ANALIZAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL QUE SE LE CONCEDIÓ AL SENTENCIADO POR UNO DIVERSO, GARANTIZA EL PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instituye un sistema penitenciario basado en el principio de reinserción social, que consiste en un conjunto de derechos y criterios de justicia penitenciaria, fundados en los derechos humanos del sentenciado, en el que se reconoce a la delincuencia como un problema social y no individual, de suerte que el fin de la prisión cambia radicalmente, pues ya no se intentará readaptar, sino regresar al sujeto a la vida en sociedad, a través del trabajo, la capacitación para éste, la educación, la salud y el deporte, que fungen como herramientas y motor de transformación, tanto del entorno como del hombre o mujer privados de su libertad. Por otro lado, si bien es cierto que la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal no prevé expresamente la facultad del Juez de ejecución de sanciones penales para modificar, por uno diverso, el beneficio penitenciario que le fue concedido previamente al sentenciado, también lo es que, de la interpretación sistemática del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz del principio pro persona reconocido en su artículo 1o., que debe observarse para proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de los gobernados, se advierte que en relación con las prerrogativas fundamentales que se reconocen a favor del reo en el principio de reinserción social, esa autoridad tiene la facultad tácita para analizar aquellas peticiones en las que el sentenciado solicita dicha modificación, pues constituye una vía a través de la cual, el Juez de ejecución garantiza un derecho fundamental que la Constitución General de la República reconoce al gobernado, ya que le permite comparar y verificar cuál es el medio o mecanismo más idóneo que permita al sentenciado una pronta reinserción a la sociedad, siempre que cumpla con los requisitos que la ley establece para obtener el beneficio de que se trate.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011548

Clave: I.1o.P.24 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2153

Precedentes

Amparo en revisión 242/2015. 11 de diciembre de 2015. Mayoría de votos. Disidente: José Luis Villa Jiménez. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Eduardo Guzmán González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.24 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.24 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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