PENALES

Artículo IUS 813714. CONFESION CALIFICADA. DEFENSA LEGITIMA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFESION CALIFICADA. DEFENSA LEGITIMA.

Para que pueda tenerse por calificada una confesión, es necesario que no esté contradicha por otros elementos diversos. Por lo mismo, si uno de los testigos que el propio quejoso señala como presenciales de los hechos indica que éstos empezaron con palabras injuriosas de parte del quejoso hacia la persona que resultó muerta, queda desvirtuada la pretensión de legítima defensa y se configura el estado de riña.

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Registro digital (IUS): 813714

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 5796/50. Mariano Robles Guadarrama. 29 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813714 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813714 de la J. Penales SCJN?

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