Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que pueda tenerse por calificada una confesión, es necesario que no esté contradicha por otros elementos diversos. Por lo mismo, si uno de los testigos que el propio quejoso señala como presenciales de los hechos indica que éstos empezaron con palabras injuriosas de parte del quejoso hacia la persona que resultó muerta, queda desvirtuada la pretensión de legítima defensa y se configura el estado de riña.
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Registro digital (IUS): 813714
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 36
Amparo directo 5796/50. Mariano Robles Guadarrama. 29 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.24 P (10a.). BENEFICIOS PENITENCIARIOS. LA FACULTAD TÁCITA DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PARA ANALIZAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL QUE SE LE CONCEDIÓ AL SENTENCIADO POR UNO DIVERSO, GARANTIZA EL PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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Art. IUS 813715. CONFESION CALIFICADA. FALTA DE COMPROBACION DE RIÑA.
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