Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, no existe precepto que prevea expresamente la facultad del Juez de ejecución de sanciones penales para modificar, por uno diverso, el beneficio penitenciario que le fue concedido previamente al sentenciado, también lo es que de la interpretación del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz del principio pro persona, reconocido en su artículo 1o., que debe observarse para proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de los gobernados, se advierte que, en relación con las prerrogativas fundamentales que se reconocen a favor del reo en el principio de reinserción social, esa autoridad está facultada para analizar aquellas peticiones en las que el sentenciado solicita dicha modificación, pues constituye una vía a través de la cual, el Juez de ejecución puede comparar y verificar cuál es el medio o mecanismo más idóneo que permita al sentenciado una pronta reinserción a la sociedad, siempre que cumpla con los requisitos legales para obtener el beneficio de que se trate.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011547
Clave: I.1o.P.23 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2153
Amparo en revisión 242/2015. 11 de diciembre de 2015. Mayoría de votos. Disidente: José Luis Villa Jiménez. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Eduardo Guzmán González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.P.34 P (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI AL CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN SU CONTRA, EL TRIBUNAL REVISOR ADVIERTE QUE EL JUEZ DE CONTROL, DURANTE LA AUDIENCIA RELATIVA, DECLARÓ INFUNDADA LA INCIDENCIA PLANTEADA POR LA DEFENSA DEL ACUSADO, CONSISTENTE EN EXCLUIR LOS DATOS DE PRUEBA QUE SE OBTUVIERON ILÍCITAMENTE, ES ILEGAL QUE AQUÉL EXCEPTÚE ESE PRONUNCIAMIENTO DE LA MATERIA DEL RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EN SU CONTRA DEBIÓ PROMOVERSE EL DIVERSO DE REVOCACIÓN.
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Art. IUS 813717. CONFESION CALIFICADA.
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