PENALES

Artículo XXVII.3o.16 P (10a.). DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 166 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 24 DE JULIO DE 2015 QUE LO DEROGÓ, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, SALVO QUE EL FUNCIONARIO QUE PRACTIQUE LAS DILIGENCIAS LO ESTIME NECESARIO, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL Y, POR TANTO, DEBE INAPLICARSE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-penal

Texto Legal

DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 166 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 24 DE JULIO DE 2015 QUE LO DEROGÓ, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, SALVO QUE EL FUNCIONARIO QUE PRACTIQUE LAS DILIGENCIAS LO ESTIME NECESARIO, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL Y, POR TANTO, DEBE INAPLICARSE.

El citado precepto al eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes, salvo que el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, previsto en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y, por tanto, debe inaplicarse. Lo anterior, en virtud de que el diverso artículo 165 del código mencionado (abrogado) obliga a los peritos ofrecidos por las demás partes a ratificarlos, por lo que esta situación hace que éstas no se encuentren en igualdad de condiciones procesales, en cuanto a la exigencia de confirmación de los peritajes exhibidos por el inculpado, máxime que la prueba pericial es indispensable cuando surgen cuestiones que por su naturaleza requieren de los conocimientos técnicos, especiales en determinada ciencia o arte, por lo que para que surtan sus efectos, debe cumplir con los requisitos legales, como es la ratificación; por ende, quien la elabora debe confirmarla personal y expresamente, a fin de hacer indubitable su valor, en atención a la jurisprudencia 1a./J. 7/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 235, de rubro: "DICTÁMENES PERICIALES. PARA SU VALIDEZ DEBEN SER RATIFICADOS POR QUIENES LOS EMITEN, INCLUSO POR LOS PERITOS OFICIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).", en la que se destacó que la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado, por lo que si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, constituye una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que exista una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer innecesaria dicha ratificación por el perito oficial, a efecto de no generar un desequilibrio procesal, ya que los medios probatorios ofrecidos por el inculpado, el órgano ministerial, o el ofendido, deben valorarse con el mismo estándar o idénticas exigencias en el juicio para que generen convicción.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2011554

Clave: XXVII.3o.16 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2289

Precedentes

Amparo directo 610/2014. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Jacqueline Barajas López.Nota:Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. LXIV/2015 (10a.), de título y subtítulo: "DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1390.La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 592/2015, y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 92/2015, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2016, resuelta por la Primera Sala el 4 de mayo de 2016, la cual fue declarada sin materia, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria, así como la denuncia relativa a la contradicción de tesis 39/2016, resuelta el 19 de octubre de 2016 por la Primera Sala de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 62/2016 (10a.), de título y subtítulo: "DICTAMEN PERICIAL OFICIAL. EL EMITIDO PERO NO RATIFICADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA, CONSTITUYE PRUEBA IMPERFECTA, NO ILÍCITA, PARA EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.16 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.16 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXVII.3o.16 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXVII.3o.16 P (10a.) PENALES desde tu celular