PENALES

Artículo IUS 813720. MIEDO GRAVE. ESTA EXCLUYENTE NO ADMITE LA INSTITUCION DE EXCESO (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

MIEDO GRAVE. ESTA EXCLUYENTE NO ADMITE LA INSTITUCION DE EXCESO (LEGISLACION DE MICHOACAN).

El artículo 18 del Código Penal sólo establece como específica para la legítima defensa la institución de exceso en ella, disponiendo sancionarlo como delito culposo. Si las autoridades de instancia aplican a la eximente de miedo grave ese precepto, no hacen sino incidir en la prohibición expresa del tercer párrafo del artículo 14 constitucional en cuanto lo prohibe la imposición de penas por simple analogía y aun por mayoría de razón para evitar la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales realicen creaciones delictivas que sólo corresponde al Poder Legislativo.

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Registro digital (IUS): 813720

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 57

Precedentes

Amparo directo 137/53. Jesús Martínez Hernández. 24 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813720 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813720 de la J. Penales SCJN?

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