Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto citado, al establecer que en el transcurso de la integración de la indagatoria, la prueba pericial estará a cargo de personas que laboren en el área de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, no vulnera el derecho de defensa adecuada, previsto en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. Lo anterior toda vez que, si bien es cierto que de conformidad con el espíritu del Constituyente, el inculpado tendrá derecho a una adecuada defensa, y para tal efecto se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele para ello el tiempo que la ley estime necesario y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, lo que en un principio sólo era aplicable durante la etapa de instrucción del proceso penal, pero por reforma publicada en el mencionado medio de difusión oficial el 3 de julio de 1996, se hizo exigible en la averiguación previa, también lo es que el último párrafo de ese apartado A, expresamente limita, entre otros, el derecho contenido en la fracción V, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan, lo que significa que la facultad que asiste al indiciado para su defensa deberá ser acorde con los ordenamientos procesales respectivos. Por tanto, si el precepto ordinario prevé que durante la integración de la averiguación previa, la prueba pericial únicamente estará a cargo de peritos de la aludida procuraduría, no puede considerarse que ello vulnere la Constitución Federal, porque es ésta la que consigna que, tratándose de la averiguación previa, dicho derecho se otorgará con las limitantes, términos y requisitos que las leyes secundarias determinen.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011601
Clave: XI.P.4 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2840
Amparo en revisión 201/2015. 30 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Gabriel Villada Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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